¿Qué es una persona Física?
Es toda aquella persona que realiza cualquier actividad económica; vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc. la cual tiene derechos y obligaciones.
Obligaciones fiscales para personas físicas:
- Inscripción al RFC
- Expedición de comprobantes fiscales
- Presentar la declaración de ingresos de forma mensual, bimestral, anual; el tiempo dependerá del régimen al que pertenezcan.
- Presentar declaraciones informativas
- Llevar un control de contabilidad
- En algunos casos: Presentar las retenciones del ISR o IVA que hayan hecho, así como determinar la utilidad fiscal y PTU cada año.
- Aviso de préstamos y aportaciones
¿Qué es un régimen fiscal?
El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Según tus actividades y los ingresos que percibas en determinado tiempo.
TIPOS DE REGIMEN FISCAL
PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Para quienes realicen actividades empresariales, estén por desarrollar pequeños negocios u ofrecer servicios profesionales, siempre que los ingresos totales pertenecientes de la actividad o las actividades, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos anuales.
Régimen de Asalariado
En el régimen de sueldos y salarios, se contempla a las personas que trabajan en subordinación a una organización o empresa. Los inscritos en este régimen solo deben hacer una declaración anual ante el SAT
Régimen de actividad empresarial
En este régimen no se establece un monto mínimo de ingreso y pueden inscribirse las personas físicas que realicen actividades industriales de transporte, comerciantes, ganaderas, agrícolas o de pesca. Ejemplo: restaurantes, ferretería, guardería, bares, artesanos, entre otros.
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Sin duda, pertenecen a este régimen los contribuyentes que obtengan ingresos mensuales o anuales por el alquiler o renta de apartamentos, habitaciones, locales comerciales y cualquier bien o inmueble del que sea poseedor.
Régimen de actividades profesionales (honorarios)
A este régimen pertenecen los profesionales de la salud que recién abren un consultorio, los trabajadores freelance y las contribuyentes que prestan sus conocimientos profesionales de forma independiente o sin cobrar un salario.
Régimen de Incorporación fiscal
Son aquellas personas que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios. Las personas que están en dicho régimen tienen ingresos por menos de 2 millones de pesos al año.
Normalmente, a este tipo de régimen entran personas con empleos que no requieren formación académica profesional y no es necesario un título universitario para ejercer.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
Este es un régimen que simplifica la forma de declarar impuestos, ya que cuenta con una opción que permite que las “plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT”, de acuerdo con la dependencia. Con lo anterior se evitan las declaraciones mensuales. Este régimen solo funciona si ganas menos de 300 mil pesos.
Régimen de Enajenación de bienes
En este régimen, las personas obtienen ingresos derivados de toda transmisión de propiedad de bienes, ya sea a través de la venta o la permuta. Este es ideal para las personas que vendieron su auto o casa, ya que el ingreso se debe declarar.
Régimen de Ingresos por intereses
Es para las personas que reciben ingresos por instituciones bancarias, de seguros y financieras a través de inversiones bancarias, conocidas como intereses.
Estas personas igual están obligadas a declarar impuestos año con año, sea cual sea el monto que reciban.
Régimen de Ingresos por dividendos
“Es aquel en el cual las personas físicas también conocidas como socios o accionistas que forman parte de una Persona Moral, obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan, denominados dividendos, ganancias o utilidades”, explica el SAT.
Régimen de demás ingresos
Son ingresos diferentes a los que corresponden a otros regímenes, como deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas.
Para mayor información acude al sat.gob.mx
Atención Personal
En las oficinas de Servicios al Contribuyente, ubicadas en diversas ciudades de la República Mexicana.
Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., con cita . Y en los Módulos de Servicios Tributarios (MST) y Módulos SARE (Sistema de Apertura Rápida de Empresas) instalados en Centros y Plazas Comerciales, Cámaras, Asociaciones, Centros de Gobierno, Casas de Cultura o Presidencias Municipales. Horario de atención: Se adapta el servicio pudiendo ser de 08:30 hasta las 14:30 hrs.
Atención Personal a Grandes Contribuyentes.
En las oficinas ubicadas en Avenida Hidalgo núm. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.